sábado, 20 de octubre de 2012

REVOCAR CARGOS SINDICALES

Extraido de:
Solidaridad Obrera 354 -- maquetació abril 2012 -- Jurídica, y los artículos de referencia, el texto ha sido un poco modificado pero para resumir.
El proceso se encuentra regulado legalmente en el artículo 67 del Estatuto de los Trabajadores, así como en la sección 1 del reglamento de elecciones a representantes de los trabajadorxs. (Se ponen al final estes articulos.)
El primer paso que se ha de llevar a cabo si se quiere revocar a los miembros del comité de empresa y/o delegados de personal, es saber si estamos facultados para empezar el procedimiento; ¿cómo sabemos que lo estamos?, pues mirando si cuando se eligió a lxs cargos estábamos currando y dadxs de alta en la empresa, y habíamos votado a lxs cargos sino no puedes meterte en este envolao
El segundo paso, ¿cuántos trabajadores son necesarixs para iniciar este proceso?
Pues un tercio de los electores, esto es, un tercio de la plantilla que en el momento de las elecciones estaba en la empresa. Aunque por la propia praxis que desde el Sindicato de Oficios Varios de la CNT – AIT de la Federación Local de Sindicatos de Cornella del Llobregat tenemos si lo realiza la Sección Sindical no hay ningún problema respecto al número de trabajadores.
Seguidamente, los promotores de la revocación deberán publicitar bien su intención de revocar a dichas personas; esto se puede hacer o bien a través del boca oreja o bien por medio de empapelar la empresa con carteles donde se convoca a una Asamblea de trabajadores de la empresa, pero naturalmente no hay que ser muy listos que si se opta por la segunda opción, - empapelar la empresa -, se pondrá sobre aviso al comité o delegado de personal, y tampoco hay que ser un licenciado en derecho para saber que eso acarreará presión y extorsiones más o menos veladas hacia los trabajadores para que no se presenten a la Asamblea. Por ello, mi recomendación es que se realice la opción de boca oreja. Siempre se ha de tener en cuenta que la revocación se ha de realizar en una Asamblea de trabajadores convocada al efecto; esto es, que la Asamblea de trabajadores se reúne única y exclusivamente para tratar el tema de la revocación, con el orden del día siguiente: Elección de Mesa y Revocación de los miembros del Comité y/o Delegados de Personal. Para la Asamblea se ha de convocar a la totalidad de la plantilla.
Una vez tenemos convocada la Asamblea con el único orden del día de la misma, la revocación de lxs cargxs, se comunica la misma al  Departament de Treball de la Generalitat ( o analoga) por escrito la voluntad de proceder a la revocación de los miembros del comité de empresa y/o delegados de personal. Y en este momento nos surge la pregunta de ¿cuándo hay que hacer esto? Con diez días de antelación a la Asamblea. El escrito que se presenta en el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya ha de explicar que se procede a la revocación y se tiene que adjuntar fotocopia de los DNI de todos aquellos que promueven la revocación, y naturalmente se ha de firmar por todos ellos el escrito. De la comunicación no se tiene que esperar respuesta.
En quinto lugar, con la Asamblea constituida, se elige la mesa de la misma, la cual ha de estar formada por un Presidente y un Secretario que es el encargado de levantar Acta, naturalmente es preferible que en la mesa se encuentren las personas que han promovido la revocación porque de lo contrario sería fácilmente manipulable por los miembros del comité de empresa y/o delegados de personal.
En sexto lugar, tras el debate de la propuesta se pasa a la votación, para ello se instala una urna en la Asamblea. La votación se realiza a través de sufragio personal, libre, directo y secreto. Cómo se realiza el control del voto, - y esto es importante porque el Acta de la Asamblea deberá reflejar a todos y cada uno de los participantes en la misma -, pues bien se procede a llamar a la votación, y en el momento que cada trabajador va a depositar el voto en la urna se le piden sus datos personales, se apunta en una hoja y se le hace firmar. Una vez se ha procedido a la votación, se pasa al recuento de las papeletas, y surge la duda de cuántos votos hacen falta para la revocación, la respuesta es que se requiere la mayoría absoluta de los asistentes.
Esto es importante, el/ la lxs delegadxs de personal revocadxs trataran de confundirnos diciendo que no hay mayoría absoluta de la plantilla, pero no es de la plantilla sino de los asistentes a la asamblea de donde se extrae la mayoría absoluta.
Así pues, una vez que se tiene esa mayoría y que se cierra la Asamblea, como hemos hecho ya firmar a todos los presentes cuando votaron no sería necesario que todos los presentes firmaran el acta de la Asamblea, sino que con adjuntar la hoja de control de votación sería suficiente. Ahora bien, para que existan más garantías y nadie nos pueda impugnar la Asamblea, se recomienda que si se puede se les haga firmar a todos el acta de la Asamblea, adjuntando a la misma la lista de control de voto. Esto nos da un carácter aún más relevante en el momento de llevar el resultado ante el Departament de Treball de la Generalitat.
Tras la finalización de la Asamblea, se procede por los que han promovido la revocación a comunicar al Departament de Treball de la Generalitat el resultado, éste a su vez lo comunicará a la empresa. Y en este momento pueden pasar dos cosas: Una que la empresa reconozca a la Asamblea como única interlocutora valida, con lo que no cabrá elecciones sindicales en la empresa, o bien que no la reconozca con lo que los sindicatos neoverticales podrán volver a realizar elecciones sindicales, pero esto último es bastante improbable.
Artículo 67. Promoción de elecciones y mandato electoral.
3. La duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa será de cuatro años, entendiéndose que se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones.
Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses.
4. En el caso de producirse vacante por cualquier causa en los comités de empresa o de centros de trabajo, aquélla se cubrirá automáticamente por el trabajador siguiente en la lista a la que pertenezca el sustituido. Cuando la vacante se refiera a los delegados de personal, se cubrirá automáticamente por el trabajador que hubiera obtenido en la votación un número de votos inmediatamente inferior al último de los elegidos. El sustituto lo será por el tiempo que reste del mandato.
5. Las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato se comunicarán a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral y al empresario, publicándose asimismo en el tablón de anuncios. También te remito lo que se establece en el reglamento de elecciones:
Reglamento de elecciones a representantes de los trabajadores en la empresa. Capítulo i. De la relación de representantes de los trabajadores. sección i. proceso electoral.
Artículo 1. Promoción de elecciones a Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa.
1. La promoción de elecciones para cubrir la totalidad de Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa podrá efectuarse en los siguientes casos:
a.Con ocasión de la conclusión del mandato de los representantes de los trabajadores, de acuerdo con lo establecido en el párrafo primero del artículo 67.3 del Estatuto de los Trabajadores.
b.Cuando se declare la nulidad del proceso electoral por el procedimiento arbitral o, en su caso, por el órgano jurisdiccional competente.
c.Cuando se revoque el mandato electoral de todos los representantes de una empresa o centro de trabajo, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 67.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Para la revocación de los representantes, sea total o parcial, el promotor o promotores de la misma deberán comunicar por escrito a la oficina pública correspondiente su voluntad de proceder a dicha revocación con una antelación mínima de diez días, adjuntando en dicha comunicación los nombres y apellidos, documento nacional de identidad y firmas de los trabajadores que convocan la asamblea, que debe contener, como mínimo, un tercio de los electores que los hayan elegido.
d.A partir de los seis meses de la iniciación de actividades en un centro de trabajo, sin perjuicio de que, por haberse así pactado, conforme al artículo 69.2 del Estatuto de los Trabajadores, existiera un límite inferior de antigüedad para los trabajadores elegibles, en cuyo caso éste será el período mínimo a partir del cual procederá la promoción de elecciones.
2. Podrán celebrarse elecciones parciales cuando existan vacantes producidas por dimisiones, revocaciones parciales, puestos sin cubrir, fallecimiento o cualquier otra causa, siempre que no hayan podido ser cubiertas por los trámites de sustitución automática previstos en el artículo 67.4 del Estatuto de los Trabajadores.
El mandato de los representantes elegidos se extinguirá en la misma fecha que el de los demás representantes ya existentes.

1 comentario:

  1. Buenas, me podrías aclarar esto, y si tenéis jurisprudencia al respecto. Ya que en el articulo 67.3 dice que tiene que ser la mayoría de los electores y no de los asistentes. Ya que si por cualquier motivo a la asamblea solo asisten, por poner un ejemplo 27 personas y la empresa tiene una totalidad de 270 electores, esto no seria logico. Te entrecomillo lo que creo que es una contradiccion. "Una vez se ha procedido a la votación, se pasa al recuento de las papeletas, y surge la duda de cuántos votos hacen falta para la revocación, la respuesta es que se requiere la mayoría absoluta de los asistentes."
    "Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses."

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